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/ SII simplifica obtención de RUT para no residentes en Chile

10 de diciembre, 2020

El SII estableció un procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades; llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a ciertos contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. La resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

Francisco Javier Morales

Socio Alessandri

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el 2 de diciembre de 2020 la Resolución 150, por medio de la cual estableció un procedimiento simplificado de obtención de RUT y liberación de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de las rentas. La resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

Esta resolución beneficia a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, personas naturales, jurídicas, u otras entidades, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación. Además, establece los requisitos copulativos que estos contribuyentes deberán cumplir.

Estos contribuyentes deberán obtener un número de RUT mediante un procedimiento simplificado por medio de las instituciones que operen en Chile como sus “agentes responsables para fines tributarios en Chile”.

Para estos efectos se consideran como agentes responsables para fines tributarios (todos constituidos en Chile):

  • instituciones bancarias que operen en Chile
  • corredores de bolsa
  • agentes de valores y
  • sociedades administradoras de fondos.

Podrán asimismo considerarse como tales las instituciones financieras que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Para acceder al RUT simplificado, los agentes deberán registrarse como tales ante el SII.

El agente será responsable de la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas que generen los bienes u operaciones de capitales mobiliarios antes señalados, en las que intervengan estos inversionistas. Además, dentro de otras obligaciones, los agentes son responsables de presentar una declaración jurada anual en la que se informe todas las retenciones, declaraciones o pagos de impuestos que correspondan a cada inversionista, por las operaciones que hayan realizado mediante dicho agente responsable.

Una vez que los inversionistas realicen actividades, inversiones u operaciones diversas a las señaladas en la Resolución, ya sea directamente o mediante agentes responsables o intermediarios, dejarán de inmediato de ser beneficiarios de lo establecido en la Resolución, y estarán obligados a dar aviso de inicio de tales actividades, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta, sin que por ello se entienda que ha operado el término de giro del contribuyente. Para esos efectos, se mantendrá el número de RUT que les fue asignado por el agente responsable.