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/ Modificación Ley de pago a 30 días

9 de Abril, 2020

La introducción de la Ley de Pago a 30 días fue una novedad en el ámbito jurídico chileno, puesto que aseguró el plazo de pago de facturas – antes incierto -, y benefició con ello a las empresas y principalmente a las pymes.

Sin perjuicio de ello, y en vista de la actual contingencia sanitaria, el 3 de abril de 2020 fue publicada la Ley 21.217, que modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

 

Principales puntos de la Ley

a) Limitación del alcance de los acuerdos para pagos excepcionales.

Esta ley viene a restringir la aplicación de los acuerdos para aquellos casos excepcionales en que el pago de facturas se realice en un plazo mayor de 30 días que dispone la Ley N° 19.983.

En lo particular, se señala que no se podrán celebrar acuerdos en aquellos casos en que una empresa de menor tamaño, según la Ley N° 20.416, participe como vendedora o prestadora de servicios, y empresas que superen el valor más alto de acuerdo al referido cuerpo legal, lo hagan como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

Es del caso señalar, que según el artículo segundo la Ley N° 20.416, son empresas de menor tamaño las empresas que generan ingresos no superiores a las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

A su vez, se dispone una excepción a lo referido anteriormente, en tanto el plazo del pago de la factura que exceda los 30 días, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo aquellos casos en que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados o parcializados o por avances.

 

b) Carácter público de información contenida en el registro

Asimismo, esta ley señala que será de carácter y acceso público cierta información contenida en el registro de acuerdos excepcionales del Ministerio de Economía. Específicamente, serán públicos: i) la información que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, ii) la existencia del acuerdo y iii) el plazo de pago.

 

c) Nueva causal de ineficacia de cláusula o estipulaciones contenidas en acuerdos excepcionales.

Además, esta ley incorpora una causal de ineficacia de cláusula o estipulaciones contenidas en acuerdos excepcionales. En tal carácter, la nueva norma dispone que no producirán efectos alguno las cláusulas o las estipulaciones que tengan por objeto retrasar el plazo de pago de la factura estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.

 

d) Efectos de la publicación y entrada en vigencia de esta ley

Esta ley entrará en vigencia luego de los 60 días desde su publicación en el Diario Oficial, es decir el 2 de junio de 2020.

En cuanto a los acuerdos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, es decir hasta el día 1 de junio de 2020, se deberá distinguir si éstos cumplen con los requisitos antes señalados o no.

En el caso que no cumplan, se entenderán como no escritos y para el pago de las facturas regirá el plazo de 30 días que establece la ley. Ahora, respecto de aquellos acuerdos que sí cumplen con los requisitos, se deberá actualizar el registro en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Economía dentro de los 90 días desde la publicación de esta ley, es decir el 2 de julio de 2020.

En definitiva, esta nueva modificación busca proteger nuevamente a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la restricción de celebración de acuerdos extraordinarios de pago a 30 días.

 

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Camila Lira, abogada asociada

Manuel Sotelo, abogado asociado