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/ Ley Sanna crea seguro para acompañar a niños con enfermedades graves

23 de febrero, 2018

El 28 de Diciembre de 2017 fue promulgada y entró en vigencia la Ley 21.063, llamada también Ley Sanna, que crea un seguro para que los padres trabajadores puedan acompañar a sus hijos que sufren de alguna de las condiciones graves que establece la misma Ley.

 

El seguro creado permitirá que los padres trabajadores puedan ausentarse justificadamente de sus trabajos para acompañar a sus hijos que sufran de alguna condición grave y por período de tiempo determinados, según la condición que tenga el menor. Las condiciones médicas graves que cubre la presente ley son:

  1. Que un niño entre 1 y 18 años sufra cáncer.
  2. Que un niño entre 1 y 18 años tenga que ser sometido a un trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
  3. Que un niño entre 1 y 18 años se encuentre en fase o estado terminal de la vida.
  4. Que un niño entre 1 y 15 años sufra un accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave o permanente.

 

Para hacer uso de estos permisos, el médico tratante del hijo del trabajador otorgará una licencia médica certificando la situación grave que afecta al menor.

La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, en forma continua o discontinua por los siguientes plazos máximos: en el primer caso, el permiso para el trabajador podrá tener una duración de hasta 90 días por cada hijo dentro de un período de 12 meses contados desde la primera licencia. En el segundo caso, el permiso será de hasta 90 días por cada hijo respecto del mismo diagnóstico, contados desde la primera licencia médica. En el tercer caso, el permiso durará hasta el deceso del hijo. En el último caso el permiso tendrá una duración de hasta 45 días, en relación con el evento que lo generó, por cada hijo, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

El trabajador que haga uso de estos permisos tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones netas y de cualquier subsidio percibido en los tres meses anteriores al inicio de este permiso, con cargo al seguro de la Ley N° 21.063.

Para poder pagar los subsidios, el seguro tendrá un fondo que se financiará por una cotización mensual de un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador.

Conforme señala un artículo transitorio de la Ley, el monto de cotizaciones serán implementadas de forma gradual, de la siguiente forma:

  1. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
  2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
  3. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
  4. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.