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/ ETFs de oro extranjeros podrán ahora ser aprobados por la CCR para la inversión de fondos de pensiones chilenos

12 de Agosto, 2020

La norma que regula la aprobación de ETFs de oro para la categoría general de inversión de los fondos de pensiones chilenos fue publicada el lunes 10 de agosto, 2020 por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR), entidad creada por la ley de fondos de pensiones de Chile (DL3500).

Felipe Cousiño
Socio – Alessandri

En muchos aspectos la nueva norma es similar a aquella aplicable a ETFs accionarios o de renta fija, pero hay algunas diferencias relevantes.

Hay un foco especial en el custodio (experiencia, cumplimiento de estándares mínimos de almacenamiento y seguridad, afiliación a entidades internacionales reconocidas del mercado o la industria del oro y a sus estándares, clasificación de riesgo, etc.) y existen requisitos específicos relativos a la experiencia de la administradora extranjera (por lo menos cinco años de experiencia en ETFs de oro, además de la experiencia general de diez años en la administración de activos de terceros).

Asimismo, el prospecto y demás documentos oficiales deben clara y específicamente señalar que el objetivo del ETF es la exposición al oro, la inversión en, o respaldada por, activos físicos de oro mantenidos por el custodio.

Los mismos documentos del ETF también debe disponer una clara segregación y que la custodia se realice bajo un estándar internacional altamente reconocido y confiable. Asimismo, el colateral no puede estar sujeto a ningún tipo de gravamen o prohibición, ni podrá ser usado en préstamos, arriendos, operaciones o promesas.

También se requieren procedimientos de auditoría periódica, independiente y de acceso público. En línea con esta transparencia se exige que tanto el emisor como el inversionista tenga acceso a cuentas periódicas de los activos físicos que respaldan el ETF.

El tamaño mínimo del ETF de oro debe ser de US$ 1.000 millones, excluyendo los aportes de la administradora extranjera y sus personas relacionadas, a diferencia de los demás ETFs, respecto de los cuales se exigen activos netos de US$ 100 millones.

También es obligatorio que el ETF se cotice en un segmento líquido de alguna de las bolsas aprobadas por la CCR.

Al igual que en relación a otros tipos de ETFs la CCR hará un análisis global que tome en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos relativos al fondo, su administradora, su custodio y la bolsa donde se transan sus cuotas.

Si necesita más información, no dude en contactar a nuestro equipo de mercado de valores.