Noticias

/ Mercado de capitales: CMF crea figura de denunciante anónimo

9 de julio, 2021

Hoy, 19 de julio de 2021, entra en vigor la figura del Denunciante Anónimo (whistleblower). El 5 de julio de 2021, la Ley N° 21.314 introdujo un nuevo Título VII al DL 3.538 (Ley orgánica de la CMF). Sus requisitos, definiciones y aplicación fueron determinados por la NCG N° 456 dictada por la CMF. Esta nueva figura permitirá al regulador detectar con mayor eficacia infracciones cometidas por las entidades sometidas a su fiscalización, asegurando, asimismo, la confidencialidad del denunciante y la debida recompensa por su colaboración.

Nicole Cartier
Asociada Senior Alessandri

El 13 de abril de 2021 fue publicada la Ley N°21.314, que incorporó una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales propios del ámbito del Mercado de Capitales. Entre ellas, introdujo un Título VII al DL N°3.538 (Ley orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, “CMF”), incorporando la figura del Denunciante Anónimo y entregando a la CMF la responsabilidad de dictar una Norma de Carácter General (“NCG”) que estableciera los parámetros objetivos para determinar las características que debían tener los antecedentes que aportara quien quisiera obtener la calidad de denunciante anónimo, así como los factores a considerar al momento de entregar al denunciante parte de la multa impuesta al infractor denunciado. Conforme a lo que indica la NCG N° 456, la vigencia de la misma será a partir del 19 de julio de 2021.

El DL N° 3.538 establece en su artículo 82 que la calidad de denunciantes anónimos se otorga a quienes voluntariamente soliciten a la CMF tal calidad y colaboren con las investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la CMF para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la Comisión, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones. Todo lo anterior en la forma establecida por la CMF mediante norma de carácter general.

La CMF el 5 de julio de 2021 dictó la NCG N° 456, dando cumplimiento así al mandato legal impuesto. Mediante dicha norma la CMF regula (i) la forma en que el denunciante anónimo puede colaborar en las investigaciones que lleve a cabo la Comisión; (ii) los requisitos de admisibilidad que deben cumplir las solicitudes que se presenten para obtener efectivamente la calidad de denunciante anónimo; y (iii) los parámetros a considerar para determinar el porcentaje de la multa que le corresponderá al denunciante en cuestión.

La NCG recoge lo dispuesto en el artículo 83 del D.L. N°3.538, en cuanto a que la identidad de quien hace la denuncia y de los antecedentes que permitan identificar al denunciante, permanecerán en reserva y, por tanto, serán secretos, a partir de la fecha de la solicitud de otorgamiento de la calidad de denunciante anónimo, sea que se le otorgue o no dicha calidad.

El análisis de la solicitud, la decisión y dictación, por parte del Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, de la resolución que otorga la calidad de denunciante anónimo puede tardar hasta 6 meses, incluida ya una prórroga de hasta tres meses. Dicho plazo se contará desde la fecha de presentación de la solicitud.

Junto a lo anterior, la NCG define los conceptos que enumera el DL y que deben caracterizar a los antecedentes que se aporten con el fin de colaborar con las investigaciones que lleva la CMF y obtener la calidad de denunciante anónimo. Así, define lo que debe entenderse por sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido, agregando que la información entregada debe referirse a infracciones que puedan conducir a un proceso de investigación y posterior sanción. Debe tratarse entonces, como bien dice la norma, de infracciones relevantes, graves o de una entidad importante.

Otro de los aportes de la NCG fue el establecer la forma y parámetros a considerar para efectos de determinar qué porcentaje de la multa que corresponda aplicar a los infractores, podrá recibir el denunciante anónimo.

La CMF definirá en la resolución sancionatoria el porcentaje de la multa que el denunciante anónimo tendrá derecho a recibir, como resultado de su colaboración para acreditar las conductas sancionadas. El artículo 84 del D.L N°3.538 establece los límites mínimos y máximos de la multa cursada a que puede acceder el colaborador. Sin embargo, la NCG complementa señalando qué factores deberán tenerse en consideración al momento de establecer el porcentaje final a que tendrá derecho el denunciante anónimo: a) Relevancia de la información proporcionada; b) Oportunidad; c) Colaboración del denunciante anónimo; y d) Gravedad de la conducta sancionada.

A mayor abundamiento, la NCG para establecer un orden de prelación en el caso que dos o más personas soliciten acogerse a la calidad de denunciante anónimo, respecto de hechos que deriven en un mismo procedimiento sancionatorio, y así poder dividir el monto del porcentaje de la multa que les correspondiera recibir, la CMF considerará lo siguiente:

a) Relevancia de los antecedentes: proporcional a la completitud de los antecedentes provistos y a su capacidad para configurar, por sí mismos, la conducta.

b) Colaboración del denunciante: proporcional a la colaboración prestada.

c) Oportunidad: inversamente proporcional a los días que transcurrieron desde que se efectuó cada denuncia y la fecha de la resolución de sanción, esto es, mayor proporción a quien denunció con mayor antelación, a la cantidad y calidad de los antecedentes proporcionados por cada uno de ellos.

Leer normativa completa acá.