Noticias

/ Conozca los detalles sobre el proyecto de Reforma Tributaria

11 de Septiembre, 2014

PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA TRIBUTARIA

Con fecha 1 de abril ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre reforma tributaria, que modifica el sistema tributario chileno e introduce varios ajustes con el objeto de evitar la evasión y la elusión tributaria.

Al respecto queremos dar a conocer las principales modificaciones de este proyecto y que serán materia de análisis por el Congreso.

 

1. Nuevo sistema de tributación: rentas devengadas

Este consiste en que las rentas de la sociedad se atribuirán a sus socios o accionistas sobre la base del porcentaje del capital correspondiente a los socios accionistas al cierre del ejercicio, sin importar el flujo del retiro que se haya eventualmente realizado.

Se obliga a mantener un nuevo libro de control por lo siguiente:

– Las rentas atribuidas propias que considera la LIR y rentas exentas de primera categoría afecta a impuestos finales.

– Renta atribuidas de terceros, en la parte que no sean absorbidas por pérdida tributaria.

– Renta exenta o ingreso no renta.

– Diferencias temporales, que consideran todas aquellas partidas que provengan de reconocimientos de gastos o costos, reconocimiento diferido de ingresos o de ajustes que implican una menos renta líquida imponible

– Retiros o remesas realizadas que se efectúen durante un ejercicio

 

Plazo de vigencia: a partir del año comercial 2017 y el aumento de tasa de impuesto de 1° categoría es el siguiente:

Año comercial 2014: 21%

Año comercial 2015: 22,5%

Año comercial 2016: 24%

Año comercial 2017: 25%

 

2. Retención de impuesto a las rentas atribuibles

Se establece una retención del 10% sobre el total de la renta atribuida de cada socio o accionista.

Esta retención no rige respecto de agentes retenedores que no sean sociedad anónima abiertas, cuando solo tengan propietarios, socios o accionistas personas naturales con domicilio o residencia en Chile.

En el caso de atribuciones a socios extranjeros no domiciliados en Chile, la tasa de retención será de un 35%, menos la tasa de crédito de 1° Categoría que tengan derecho las cantidades que serán atribuidas.

 

3. Nuevo Sistema de Registro de Utilidades

Los contribuyentes de impuesto de primera categoría determinado según contabilidad completa, deberán aplicar las siguientes normas respecto a los retiros, distribuciones o remesas que se efectúen a partir del año 2017:

a) En primer lugar, deberán imputarse a las rentas atribuidas propias del ejercicio, luego a las rentas exentas o ingreso no renta.

b) Si los retiros, distribuciones o remesas exceden las cantidades anteriores, será imputado al FUT acumulado al 31.12.2016, gravándose con impuesto global o adicional hasta agotar el saldo acumulado.

c) Diferencias temporales en el reconocimiento de resultados determinados según la Ley de la Renta y los determinados por el contribuyente según normas contables o financieras que deba aplicar, por ejemplo, el saldo de diferencia de depreciación normal y acelerada que se mantiene en FUF (fondo de utilidades financieras) al 31.12.2016, deberá incorporarse al registro de diferencias temporales del nuevo artículo 14.

 

4. Incremento en la tasa de impuesto por gastos no aceptados, tasaciones y precios de transferencias

A contar del año 2017 se modificará el Art 21 de la LIR:

– Tasa del Gasto Rechazado sube al 40%

– Se mantiene el incremento o sobre tasa del 10% incluido en la reforma del año 2012 en caso de gastos rechazados identificables a los socios.

 

5. Disminuye el tramo de impuesto único o global de la personas naturales de un 40% a un 35%.

 

6. Depreciación instantánea

Aquellas empresas con ventas iguales o inferiores a 25.000 UF ($590 Millones app) en los últimos 3 años, podrán depreciar los bienes del activo fijo adquiridos nuevos o usados en un solo año.

Aquellos que superen las 25.000 UF pero no excedan las 100.000 UF en los últimos 3 años ($2.400 Millones), podrán utilizar depreciar considerando una vida útil equivalente a la décima parte de la vida útil fijada por el SII.

Esto aplica al mes siguiente de la publicación de la ley, respecto de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha. Para los bienes adquiridos o construidos después de esa fecha, se podrá continuar depreciando conforme las reglas aplicadas a los referidos bienes.

7. Pagos realizados a relacionados en el exterior.

Se establece como requisito adicional para la deducción como gasto de los servicios prestados por empresas relacionadas desde el extranjero, que se haya declarado y pagado el respectivo impuesto adicional.

Esta norma entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la Ley.

 

8. Normas de sobreendeudamiento

Se elimina el inciso cuarto del Art 59 de la LIR y establece el Art 41 f) que señala en términos generales lo siguiente:

Se incorpora para efectos del cálculo del Exceso de Endeudamiento: las comisiones, gastos, remuneraciones y otros, contraídos con empresas relacionadas pero también con instituciones o empresas independientes.

También se considera que existe exceso cuando los gastos de financiamiento exceden el 50% de la RLI antes deducir dichos gastos.

También para efectos del cálculo debe considerarse la deuda que tengan las sociedades relacionadas en Chile que hayan contratado deuda con el exterior.

Vigencia es a partir del 01 de enero 2017.

 

9. Aumento de la tasa de impuesto de timbres y estampillas.

Este impuesto grava aquellas operaciones de financiamiento en Chile. La tasa aumenta de 0,4% a 0,8%.

 

10. Ajuste a la tributación de la ganancia de capital en acciones y bonos

Se modifica el Art 20.712 de la Ley Única de Fondos recientemente publicada este año 2014, gravando a los tenedores de cuotas de fondos sobe base devengada o atribuida. Las sociedades administradoras deberán retener el 10% sobre el total del resultado obtenido por el fondo.

 

11. Modificación al cálculo del impuesto a los alcoholes (ILA)

Se aumenta el impuesto a las bebidas alcohólicas, aplicando una tasa base de 18% a todas las bebidas alcohólicas con un incremento de 0,5% en la tasa por cada grado de alcohol que contenga la respectiva bebida alcohólica. Por este solo concepto, y a grandes rasgos, se estima un incremento real en la tasa de impuesto conforme se explica a continuación.

  • Cerveza: alza de 15% a 20,5%
  • Vino: subirá de 15% a 24%
  • Pisco: 25% a 35,5%
  • Whisky: de 27% a 38%

12. Tributación por el mayor valor en la venta de inmuebles

Se elimina el actual excepción de ingreso no renta en la venta de inmuebles (Art 17 N° 8 letra b de la LIR) estableciéndose que la ganancia de capital tributará con impuesto a la renta, permitiendo reconocer como costo las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz.

Queda exceptuado de tributar el mayor valor la venta de inmueble único para el uso personal o familiar, salvo que se realice a una parte relacionada, por aquella ganancia de capital que no supere las 8.000 UF. Sobre el exceso, se pagará global complementario, adicional, o primera categoría con atribución de rentas, según corresponda a la naturaleza del enajenante.

13. Se limita aún más la exención de IVA a los inmuebles

Se rebaja de 4.500 UF a 2.000 UF el crédito especial del 65% del IVA para empresas constructoras que construyan viviendas, contenido en el Art. 21 del D.L. 910.

 

14. Derogación del Art 57 Bis de la LIR

A contar de enero 2017 se elimina el actual incentivo del ahorro que permite rebajar impuesto global complementario o pedir devolución del impuesto único, haciendo una aplicación de contribuyentes acogidos antes del año comercial 2015 y después de esta fecha para efectos de su uso.

A los retiros que se hagan a partir de enero 2017 se les aplicarán las normas vigentes al 31.12.2016

15. Mayores potestades al Servicio de Impuestos Internos

  • Este podrá objetar acuerdos, estructuras u otras actividades llevadas por la empresa cuando estas tenga por objeto principal eludir el pago de impuesto.
  • Uso de la información de tarjeta de crédito, excepto en el caso de personas naturales.
  • Multa para los asesores que hayan participado en la creación de actos jurídicos declarados abusivos o simulados para efectos tributarios, equivalente a 100 UTA.
  • Uso de información de la SVS, SBIF, Comisión Chilena del Cobre, Servicio Nacional de Geología y Minería, Conservadores en Minas entre otros.

16. Se limita la renta presunta para ingresos anuales que no superen las 2.400 UF para la actividad agrícola, transporte y minera. Su vigencia sería a partir del 01 de enero 2015.

17.Se incorpora a la tributación aquellos ingresos que se obtengan en sociedad pasivas constituida en el extranjero, lo cual se reconocería en forma devengada y no percibida como es en la actualidad. La vigencia de esta norma no esta clara.

18. Se elimina el antiguo estatuto DL 600 del año 1974 que normaba el ingreso de capital extranjero al país a partir del 01.01.2016. Los contratos vigentes a esa época serán honrados por el Estado de Chile.

19. Se eliminan algunos incentivos de la PYME: 14 Bis y 14 Quater, pero se refuerza el Art 14 ter de la LIR