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/ Cámara de Diputados aprueba TPP 11: conozca las implicancias en PI

25 de Abril, 2019

¿Cuáles son las implicancias en Propiedad Intelectual del TPP11 para Chile?

El 8 de marzo de 2018, los ministros de 11 países firmaron en Santiago el Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífica (CPTPP, también conocido como TPP11). Es probablemente uno de los acuerdos comerciales más ambiciosos, cuyo principal objetivo es contribuir al crecimiento económico y crear nuevas oportunidades para las empresas, los trabajadores, los agricultores y los consumidores de Australia, Brunei, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda. Perú, Singapur y Vietnam.

Con el fin de promover la innovación, la creatividad, facilitar la difusión de información, conocimiento, tecnología, cultura y artes, se desarrolló un capítulo exclusivo de propiedad intelectual, que tuvo cambios sucesivos durante la negociación del acuerdo. Después de mucha controversia, cuando Estados Unidos dejó el pacto, finalmente se suspendieron 11 negociaciones de propiedad intelectual, principalmente sobre derechos de autor y patentes.

De las cuestiones más relevantes del capítulo de derechos de autor, se acordó suspender las negociaciones de varios de sus artículos, tales como: el plazo de protección de los derechos de autor y derechos afines; medidas tecnológicas de protección; información sobre gestión de derechos; protección de señales de satélite encriptadoras de programas de cable; limitaciones y recursos legales.

El texto original sobre marcas no se modificó y los asuntos más relevantes son:

  • Tipos de signos que se pueden registrar como marcas registradas: los estados parte no pueden condicionar que los signos sean perceptibles visualmente para ser registrados, y agrega que los estados deben hacer sus mejores esfuerzos para registrar marcas olfativas.
  • Marcas notorias: se ha establecido que ningún estado puede exigir como condición para establecer que una marca es bien conocida que la misma se ha registrado en el territorio de la parte u otra jurisdicción.

Otro de los aspectos más controvertidos, que seguramente será objeto de un extenso debate entre los expertos, se relaciona con la obligación que los Estados Partes deberán cumplir, ya sea el Protocolo de Madrid o el Tratado de Singapur.

Con respecto al capítulo de patentes, los estados contratantes decidieron suspender las negociaciones sobre los siguientes temas:

  • materia patentable
  • ajuste de la duración de la patente debido a demoras injustificadas por parte de la autoridad otorgante
  • ajuste del plazo de la patente debido a demoras irrazonables
  • protección de datos de prueba u otros datos no divulgados
  • protección del nuevo material biológico.

Con respecto a las medidas relacionadas con la comercialización de ciertos productos farmacéuticos (linkage), se establece que solo en virtud de una orden judicial, y mientras esté pendiente el período de protección de patentes, la autoridad se abstendrá de otorgar permisos sanitarios para productos farmacéuticos genéricos.

Finalmente, una de las grandes novedades del texto se refiere a la UPOV91 (Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), ya que, de conformidad con el Artículo 18.7, los Estados contratantes se comprometen a ratificar o adherirse a la UPOV91 en la fecha en que el CPTPP entre en vigor.

Santiago Ortúzar

Socio