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/ Regímenes tributarios para los Fondos establecidos por la Ley N° 20.780 de 29.09.2014.

9 de Diciembre, 2014

La Ley Única de Fondos N° 20.712, que entró en vigencia el 7 de enero de 2014, consolidó en un cuerpo legal el tratamiento tributario aplicable tanto a los fondos, como a sus aportantes. Este régimen ha sido recientemente modificado por la Ley N° 20.780, que incorpora un régimen definitivo a partir del 1 de enero de 2017 y uno transitorio, que regirá a partir de la publicación de la LUF y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Principios de la Ley Única de Fondos que no fueron modificados por la Ley 20.780

1.- Tratamiento tributario para Fondos de Inversión (FI)

  • Los FI y sus administradoras estarán sujetos únicamente al régimen tributario establecido en esta ley, respecto de los beneficios, rentas y cantidades obtenidas por las inversiones del fondo, lo cual significa que los Fondos son entidades transparentes, no contribuyentes.
  • Existe impuesto único de tasa 35% por concepto de gastos rechazados sobre los siguientes desembolsos, operaciones o cantidades:
    1. Aquellos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades del fondo de inversión.
    2. Los préstamos que los fondos de inversión efectúen a sus aportantes.
    3. El uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que beneficie a uno o más aportantes.
    4. La entrega de bienes del fondo de inversión en garantía de obligaciones.
    5. Las diferencias de valor que se determinen por aplicación de la facultad de tasación del SII.
  • Existe obligación de practicar y enterar las retenciones de impuestos que correspondan a las operaciones del FI.

2.- Tratamiento tributario para Fondos Mutuos (FM)

  • Los FM y sus administradoras estarán sujetos únicamente al régimen tributario establecido en esta ley, respecto de los beneficios, rentas y cantidades obtenidas por las inversiones del fondo, lo cual también redunda en que se consideran por ley como entidades transparentes, no contribuyentes. También existe obligación de practicar y enterar las retenciones de impuestos que correspondan a las operaciones del FM.
  • En los casos de fusión o transformación de fondos mutuos, los beneficios netos y dividendos se entenderán reinvertidos en el fondo absorbente, aun cuando este sea un fondo de inversión, debiéndose mantener el registro de dividendos.

3.- Tributación para los aportantes de un FI

  1. Aportantes con domicilio o residencia en Chile
    1. Dividendos distribuidos por el FI
      Se considera como un dividendo de acciones de sociedades anónimas chilenas, afecto al impuesto global complementario (proporcional que va desde 0 a 40%) según tabla establecida en la LIR. Si el aportante es persona jurídica, está exento. La devolución total o parcial del capital aportado y sus reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectará con la referida tributación y se consideran disminución de capital no afecta a impuesto con la prevención de que se imputan antes de dicha calificación a utilidades no distribuidas previamente por el fondo.
    2. Enajenación o rescate de cuotas del fondo de inversión tendrá un tratamiento equivalente a enajenación de acciones de sociedades anónimas chilenas.
  2. Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
    1. Los dividendos estarán afectos a un impuesto único a la renta del 10% (sin derecho a crédito alguno) a menos que se trate de distribución de ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas del impuesto adicional.
    2. La enajenación de las cuotas del fondo de inversión o su rescate, cuando este no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, y el mayor valor obtenido, estará también afecto al impuesto único del 10% sobre la ganancia de capital generada.
      No hay impuesto único en enajenación de cuotas si: a) al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del valor del activo total del fondo de inversión, está conformado por inversiones en determinados activos radicados en el extranjero, b) la política de inversión fijada en su reglamento interno es coherente con la letra a) de este numeral; y c) su reglamento interno establece la obligación de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos y otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo que no gocen de una liberación del impuesto adicional.

4.- Tributación para Aportantes de un Fondo Mutuo

  1. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
    Dividendos distribuidos por el fondo mutuo son equivalentes a dividendos de sociedades anónimas chilenas, incluidos los que se realicen mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, afecto al impuesto global complementario.
  2. Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
    Los dividendos distribuidos por el FM estarán gravados con un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría.

5.- Normas Relativas al IVA

Las remuneraciones obtenidas por la administradora por la gestión de los Fondos se encuentran exentas de IVA, por la parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas no domiciliados ni residentes en Chile. A la vez, existe el derecho de utilizar como crédito fiscal el IVA soportado para realizar su administración sin que deba deducirse de dicho crédito la parte exenta de IVA.

Cambios incorporados por la ley 20.780 a las normas relativas a Fondos con entrada en vigencia el 01 de enero de 2017.

  1. Tratamiento tributario para FM y FI.
    El reparto de toda suma proveniente de las utilidades generadas por el fondo se gravará con los impuestos global complementario (proporcional que va desde 0 a 35%) o adicional (de tasa única general 35%), según corresponda. El Fondo no se considera contribuyente de Primera Categoría.
    El fondo deberá incorporar como parte del saldo acumulado de crédito, los impuestos pagados en el exterior.
  2. Tratamiento tributario para los Aportantes de FM y FI.
    El reparto de toda cantidad se considerará como un dividendo de acciones de una sociedad anónima chilena acogida a la letra B), del artículo 14 de la LIR, gravado con IDPC con tasa del 21% el año 2014, 22,5% el 2015, 24% el 2016, 25,5% el 2017 y 27% el 2018 en adelante.

    1. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
      1. Las rentas que el fondo atribuya al aportante se gravará con IGC, con derecho al crédito según las reglas generales.
      2. Los beneficios distribuidos imputados a ingresos exentos, no renta o rentas percibidas no se afectarán con impuesto alguno.
      3. Las cuotas de participación de los fondos y su enajenación o rescate tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la LIR para la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país.
    2. Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
      1. Dividendos: Impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a crédito de Impuesto Adicional.
      2. Enajenación de las cuotas del fondo o su rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único anterior.

Aplican las mismas normas ya mencionadas relativas a la no aplicación del impuesto único en enajenación de cuotas.