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/ Modificación al reglamento sanitario de los alimentos

6 de Julio, 2015

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Leer columna de Loreto Bresky (actualizado a abril de 2016)

El 26 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°13 de 2015 del Ministerio de Salud, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, que entra en vigencia el 26 de junio de 2016.

Algunos de los cambios introducidos por esta norma son:

1. Se prohíbe la publicidad, incluyendo el ofrecimiento y entrega gratuita, de alimentos “ALTOS EN” calorías, grasas, azúcares y/o sal, dirigida a menores de 14 años. El decreto señala algunos elementos o características que permitirán considerar que la publicidad se encuentra dirigida a menores de 14 años. Asimismo, se deberá fundamentar qué se entiende por contenido dirigido a dichos menores.

2. La publicidad efectuada por medios de comunicación masivos de dichos alimentos deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables, según características determinadas por el Ministerio de Salud.

3. Estos alimentos no podrán usar ganchos comerciales dirigidos a menores de 14 años, no relacionados con la promoción propia del producto, tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.

4. En cuanto a la publicidad televisiva o a través de internet de estos alimentos, el decreto entiende que la publicidad se encuentra dirigida a menores de 14 años, cuando se realiza en programas o sitios web dirigidos a ese público objetivo, o cuando estos programas o sitios web capten una audiencia de menores de 14 años, mayor al 20%. Lo anterior presenta la dificultad práctica de definir cuándo un determinado programa o sitio web se encuentra dirigido a menores, y de medir el porcentaje de la audiencia que corresponde a un grupo etario.

5. El Reglamento detalla los límites de concentración de calorías, grasas saturadas, azúcares totales y sodio, para determinar si los alimentos son “ALTOS EN…” y con ello, tratándose de alimentos envasados, su obligatoriedad de incluir un mensaje que informe al consumidor sobre esta circunstancia.

6. Estos alimentos no podrán ser expendidos, comercializados, promocionados ni publicitados dentro de los establecimientos de educación parvularia, básica ni media.

7. Los alimentos “ALTOS EN…” deberán incluir en la cara principal de la etiqueta de sus envases un símbolo octogonal de color negro, similar a un disco pare, con las características tipográficas, tamaño y ubicación indicados en el decreto.

Para más información sobre esta modificación, contacte a Mariana Viera, asociada senior de Alessandri.