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CHILE AVANZA EN LA APROBACIÓN DE CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN



El 3 de julio de 2003 el Senado aprobó los Convenios para evitar la Doble Tributación, suscritos por Chile con Brasil, Ecuador, Perú, Noruega y Polonia. Dichos Convenios entrarán en vigor cuando sean promulgados por el Presidente de la República y publicados en el Diario Oficial. Asimismo, deberán ser ratificados por los poderes legislativos de cada uno de los países con los cuales fueron negociados.

A la espera de su tramitación legislativa se encuentran acuerdos similares con, entre otros países, Corea del Sur y España. También ha concluido con éxito la negociación de un Convenio con Reino Unido, el cual será suscrito próximamente por los gobiernos de ambos países.

Hasta la fecha sólo existen 3 Convenios vigentes: con Argentina en el año 1986 y recientemente modificado para evitar la doble tributación de acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad; con México y con Canadá, ambos vigentes desde el año 2000.

Desde la perspectiva de la planificación tributaria, estos Convenios son relevantes para las decisiones que tomen las empresas nacionales o extranjeras situadas en Chile, que deseen invertir en tales países. Asimismo, son relevantes para las decisiones que tomen las empresas nacionales o extranjeras situadas en los países signatarios de dichos Convenios, y que deseen invertir en Chile.

El objetivo de estos Convenios es evitar la doble tributación de las inversiones extranjeras ("doble tributación internacional"), es decir, que un mismo contribuyente pague impuestos dos veces por la misma renta, tanto en su país de origen como en el país donde realiza la actividad que genera dicha renta.

En el caso del Convenio con Argentina, para lograr dicho objetivo la renta extranjera sólo será gravada en uno de los países (tributación exclusiva), mientras en el otro país será considerada renta exenta. En los demás casos (Convenios con México, Canadá y demás acuerdos en negociación), siguiendo el Convenio Modelo de la OECD, la renta es gravada en ambos Estados (tributación compartida), pero la doble tributación se evita eximiendo a dicha renta de impuestos en uno de los países, o bien gravándola en ambos, pero reconociendo en uno de ellos un crédito contra el impuesto local equivalente a los tributos pagados en el otro país signatario.

La suscripción de estos Convenios tiene importantes efectos económicos, pues disminuyen la carga tributaria de la inversión extranjera y así facilitan el flujo de capitales, de tecnologías y de bienes y servicios entre los países signatarios. Esto es especialmente relevante para las relaciones entre Chile y los demás países de América del Sur, pues éstos reciben la mayor parte de la inversión chilena en el exterior. Además, Chile puede servir de plataforma de operaciones para inversionistas provenientes de EE.UU, Europa o Asia, que deseen invertir en otros países sudamericanos, pero aprovechando las ventajas comparativas de Chile en materia de administración, infraestructura o servicios.

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