Newsletter sobre la Ley 20.611 que modifica el código del trabajo en materia de protección de las remuneraciones
A contar del mes de Febrero de 2013, los contratos de trabajo que estaban vigentes al mes de agosto de 2012 deberán ajustarse a los nuevos Arts. 54 bis y 55 del Código del Trabajo (modificados por la Ley N° 20.611), cuyos principales cambios operativos son:
- No se podrá devolver, reintegrar o compensar suma alguna de las remuneración del trabajador, por hechos posteriores a la oportunidad en que se devengó la remuneración - como por ejemplo, que el cliente no hubiese pagado los servicios que dieron origen a la comisión - salvo que los hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, y sin perjuicio de la posibilidad de pactar premios por hechos futuros que dependan del cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
- Se tendrá que confeccionar un anexo que deberá ser entregado junto con la liquidación mensual de la remuneración, que contenga el detalle del monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba el trabajador, con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
- Las comisiones se deberán liquidar y pagar conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen. Solamente si por razones técnicas ello no es posible se podrán pagar al mes siguiente.
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