Novedades en el Anti Counterfeit Trade Agreement (ACTA)

Desde que se anunciara en 2007, el tratado comercial internacional contra las falsificaciones (ACTA, por sus siglas en inglés) ha sido criticado por discutirse fuera de todos los Organismos Internacionales relacionados con la materia, así como por el hermetismo respecto de su contenido. Esto hasta el pasado 21 de Abril, fecha en que, producto de las fuertes presiones internacionales, un borrador del tratado fue publicado.

El borrador deja en claro que faltan muchos aspectos que detallar - y que conciliar - entre los países involucrados (primeramente Estados Unidos, la Unión Europea, Suiza y Japón, y posteriormente Australia, Corea, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, Los Emiratos Árabes y Canadá), pero nos da una idea de los lineamientos generales que éste tendrá.

Destaca el hecho que se ocupa tanto de la piratería de marcas comerciales y patentes, como derechos de autor y cualquier forma de contravención a la propiedad intelectual en general.

Una de las principales novedades que introduce este proyecto de tratado consiste en empoderar a los proveedores de Internet para retirar los contenidos denunciados como infractores por los titulares de derechos de autor, y la obligación de éstos de revelar la identidad de los usuarios en ciertos casos de infracción, sin perjuicio que las autoridades administrativas o judiciales respectivas, también puedan ordenarlo.

Novedosa resulta también la penalización de la fabricación, importación, distribución y comercialización de cualquier producto o servicio que busque eludir los sistemas de seguridad o anti-copia establecidos, sean éstos aparatos, programas computacionales o cualquier otro sistema.

Sin perjuicio de estos endurecimientos, el ACTA recoge ciertas excepciones de a los derechos de propiedad intelectual, siempre que no afecten significativamente los derechos de autor. Con esto quedan a salvo algunos derechos excepcionales que actualmente se reconocen las más modernas legislaciones, así como ciertas excepciones introducidas en la nueva Ley Chilena de Propiedad Intelectual.

De esta forma, parece ser que más allá del temor inicial, generado por un injustificado secretismo en las negociaciones, el primer borrador del ACTA contiene más avances que retrocesos en la materia, y es de esperar que en lo sucesivo, sea discutido con mayor transparencia, para fortalecer el sano debate de todos los actores en torno a éste tema.

Para información adicional, , abogado de Alessandri & Compañía.

Anti Counterfeit Trade Agreement (ACTA) News

Since its announcement in 2007, the Anti Counterfeit Trade Agreement (ACTA) has been criticized because its discussion has been conducted outside all International Agencies related to the matter and because of the secrecy of its contents. This continued until last April 21, when a draft of this treaty was published in response to strong international pressures.

The draft clearly shows that there are many issues to be developed and harmonized among participating countries (initially the United States of America, the European Union, Switzerland and Japan, subsequently joined by Australia, Korea, New Zealand, Mexico, Jordan, Morocco, Singapore, The Arab Emirates and Canada), but provides an idea of its general guidelines.

It must be remarked that it deals both with trademark and patent piracy as well as copyright and any form of general intellectual property infringement.

One of the main new concepts introduced by this projected treaty is that it empowers Internet providers to remove contents reported to breach copyright, and introduces Internet providers' obligation to report the identity of users in certain infraction cases, without detriment to the respective administrative or court authorities power to order the same.

The treaty under discussion also innovates introducing penalties for the manufacture, import, distribution and sale of any product or service seeking to elude their security or anti copy systems, whether they are devices, computer programs or any other system.

Without detriment to these harsher measures, the ACTA considers certain intellectual property rights exceptions, provided they do not significantly affect copyright. This keeps in force some exceptional rights now recognized by more modern laws, in addition to certain exceptions introduced by the new Intellectual Property Law recently enacted in Chile.

Thus, it appears that beyond the initial fears generated by an unwarranted secrecy around its negotiations, the first ACTA draft contains more advances than setbacks on the matter and we expect that future discussions will be conducted with greater transparency to strengthen a healthy debate among all interested actors.

For additional information, , Alessandri & Compañía attorney.

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