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/ La nueva Ley Única de Fondos establece un marco regulatorio moderno, simplificado y simétrico

22 de noviembre, 2013

Columna publicada en El Mercurio Legal

La nueva Ley Única de Fondos (LUF), aprobada por el Congreso el 20 de noviembre de 2013, pretende superar problemas y distorsiones de la actual legislación, que encarecen la prestación de servicios de administración de recursos y portafolios individuales, como también eliminar otros de naturaleza tributaria mediante el establecimiento de una tributación simplificada, que otorga mayores certezas y elimina algunos mecanismos de elusión tributaria.

En materia de Aportantes Extranjeros, la ley contempla nuevos incentivos. Para el caso de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (aportantes extranjeros), se establece un impuesto sustitutivo al Impuesto Adicional, con tasa del 10% en la distribución de dividendos y en la ganancia de capital obtenida de fondos públicos y fondos mutuos. En este caso, no existe crédito alguno que se pueda imputar a este impuesto. Sin embargo, si los activos subyacentes gozan de exenciones o franquicias, como el caso de las acciones con presencia bursátil, dicho beneficio favorece también a los aportantes extranjeros.

La LUF establece que los aportantes extranjeros de fondos públicos y fondos mutuos que inviertan sustantivamente en activos extranjeros, no estén afectos a impuesto por los dividendos o beneficios netos percibidos ni por la ganancia de capital obtenida en la enajenación de las cuotas respectivas.

Para acceder a este beneficio, un 80% o más del activo del fondo deberá estar conformado por determinados activos extranjeros por al menos 330 días continuos o discontinuos en un año comercial, estableciéndose que las ganancias de capital quedarán exentas si ambos requisitos se hayan verificado en los últimos dos años que precedan la enajenación.

Debe advertirse que ninguno de estos dos beneficios es aplicable a los aportantes extranjeros en fondos de inversión privados (FIP), manteniéndose el impuesto adicional con tasa del 35% sobre ganancias de capital y dividendos, en este último caso con derecho al crédito por el impuesto corporativo.

En materia de IVA, las administradoras estarán exentas de dicho impuesto sobre las comisiones que perciban de aportantes extranjeros.

Junto con los aportes e incentivos que contempla esta ley en materia tributaria, existe una serie de modificaciones al tratamiento de los fondos en cuanto a sus procesos de aprobación, registros y fiscalización, que resultan interesantes de destacar y comentar.

Se elimina el proceso de aprobación de los Reglamentos Internos de los Fondos de Inversión, reemplazándose, tal como se hizo con los Fondos Mutuos hace un tiempo atrás, por un Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, otorgándose el plazo de 180 días para iniciar la comercialización de las cuotas de los fondos cuyos reglamentos hayan sido depositados.

Se establece la posibilidad que los fondos, incluidos los fondos de inversión, puedan contemplar cuotas con diversas series, conforme a lo que establezcan sus respectivos Reglamentos Internos, otorgando de esta manera flexibilidad a las administradoras para el diseño de los fondos y para la selección de los inversionistas a los cuales pretenden dirigir sus productos.

Si bien los Fondos de Inversión Privados no se encuentran sometidos a la fiscalización de la SVS, la ley establece una serie de requerimientos para las sociedades anónimas cerradas que los administren, obligándolas a inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes, a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 18.045.

Se establecen otras exigencias destinadas a evitar el uso de estos fondos como instrumentos de planificación tributaria, pues se definen límites a las inversiones en las cuotas del fondo que puedan tener las administradoras o las personas relacionadas a ellas. En ese mismo orden de cosas, se incorpora también la obligación que el fondo tenga al menos cuatro aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas pagadas del mismo.
La ley contempla una regulación novedosa acerca de la administración de cartera de terceros, al establecer que aquellos administradores que cumplan los requisitos para estar sometidos a la fiscalización de la SVS, deberán estar inscritos en un Registro de Administradores de Carteras y contar con un patrimonio permanente de 10 mil unidades de fomento.

La vigencia de esta ley estará directamente vinculada a la dictación de su Reglamento, donde probablemente se establecerán una serie de regulaciones. Igual situación ocurrirá con toda la nueva normativa que la SVS habrá de dictar a fin de dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la ley.