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/ Cristóbal Riffo: Tribunales Tributarios y Aduaneros Otorgan Más Imparcialidad e Independencia

8 de enero, 2013

Estrategia Legal, martes 8 de enero de 2013

Cristóbal Riffo, asociado senior de Alessandri

El abogado Cristóbal Riffo, jefe del área tributaria de Alessandri & Compañía, sostuvo que el proyecto que introduce perfeccionamientos a la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros viene a reducir la planta de los tribunales instalados, por lo cual propone eliminar dicha norma, pues “se juega buena parte del éxito de la Reforma Procesal Tributaria, y no parece razonable recortar su capacidad antes de que entren siquiera en funcionamiento”.

—¿A qué apunta el proyecto que perfecciona la Ley sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros?

—Reduce la planta de los tribunales que se encuentran instalados suprimiendo de inmediato algunos cargos no proveídos o bien eliminando aquellos cargos ya proveídos, una vez que se produzca su vacancia. Adicionalmente, en el caso de Santiago, Valparaíso y Rancagua, que entran en vigencia en funcionamiento en febrero, se reducen las plantas de funcionarios, y en el caso de Santiago se reduce de cinco a cuatro el número de jueces.

—¿Qué certezas jurídicas entrega?

—El sistema otorga mayores garantías de imparcialidad e independencia en la resolución de las reclamaciones, estableciendo un régimen de notificaciones más transparente y un procedimiento eficaz donde los jueces están en condiciones de imponerse personalmente del conflicto, las pruebas aportadas y los argumentos de una y otra parte.

 

—¿Qué opina sobre la propuesta?

—En general, y con la sola excepción de la norma que permite a los contribuyentes con reclamos en actual tramitación ante los antiguos tribunales solicitar que sus causas sean remitidas a los nuevos tribunales tributarios y aduaneros (TTA) para su conocimiento y resolución, el proyecto no es bueno para la correcta entrada en funcionamiento de los nuevos TTA en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de Rancagua, que concentran un altísimo porcentaje de las causas tributarias y aduaneras. Adicionalmente, la supresión de salas con dedicación exclusiva en materia tributaria y aduanera en las cortes de Apelaciones de San Miguel, Valparaíso y Concepción no contribuye a la rápida y especializada vista de los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias de primera instancia.

—¿Qué cambios sugiere?

—Se debiera eliminar total y absolutamente toda norma que rebaje las plantas tanto en los tribunales instalados como en los tribunales que se instalarán a partir de febrero próximo, la norma que permite sustraer del conocimiento de las causas en actual tramitación de los directores regionales para traspasarla a los TTA es la única disposición que me parece debiera permanecer.

—¿Por qué propone eliminar dicha norma?

—La iniciativa que se tramita no beneficia a nadie, primero porque si bien puede generar alguna clase de ahorro de capacidad ociosa en tribunales ya instalados, pareciera que la tardanza en la tramitación y resolución de causas ya empieza a evidenciarse en alguno de los tribunales ya instalados, confirmándose de esa forma que la capacidad ociosa irá desapareciendo en todos los tribunales. Segundo, porque en la buena marcha de los TTA de Santiago, Valparaíso y Rancagua se juega buena parte del éxito de la Reforma Procesal Tributaria, y no parece razonable recortar su capacidad antes de que entren siquiera en funcionamiento. Tercero, porque los potenciales ahorros en materia presupuestaria son superados con creces por las externalidades negativas que implica tener tribunales que se encuentren sobrepasados en su carga de trabajo, que es el riesgo cierto que incuba este proyecto.

 

Nueva Jurisdicción

—¿En qué consiste la nueva jurisdicción tributaria y aduanera?

—La Ley 20.322 que modificó la judicatura tributaria y aduanera, sustrajo de los directores regionales el conocimiento de los reclamos jurisdiccionales en contra de las actuaciones del SII y de la Dirección de Aduanas para entregárselo a tribunales independientes, dotando además a los reclamantes de un procedimiento que garantiza la intervención de ambas partes en igualdad de armas.