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/ ¿Así que usted también quiere una condonación de impuestos?

21 de Agosto, 2012
Martes, 21 de agosto de 2012

El caso Johnson dejó en evidencia uno de los perdonazos tributarios más grandes de la historia de Chile. Sepa en qué casos se dan estas condonaciones y cuándo puede usted optar a uno.

Cristóbal Riffo
Cristóbal Riffo
Asociado Senior de Alessandri Abogados.

Este jueves se constituyó la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que indagará la condonación de intereses y multas por US$100 millones aplicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a Johnson. El caso, es posiblemente el perdonazo tributario más alto que se haya dado en Chile, por lo que los ojos de los contribuyentes están fijos en el resultado de este proceso. Pero el tema también tiene otras aristas.

Considerando que la tasa de interés por obligaciones tributarias alcanza al 18% por año, usted se estará preguntando cómo le perdonaron tanta plata a una empresa y cómo hace un chileno común y corriente, que debe impuestos al Fisco, para optar a este beneficio. Según el SII, solicitar una condonación es un derecho de todos los contribuyentes, sin distinción alguna. De hecho, el 85% de las condonaciones que se autorizan favorecen a personas naturales, micro y pequeñas empresas. La explicación de por qué los montos condonados se concentran en el segmento de las grandes empresas, responde simplemente a que son éstas las que pagan más impuestos.

Para comenzar a explicar es bueno tener claro lo siguiente: el Fisco jamás condona ni el capital del impuesto ni su reajuste. Si un contribuyente debe mil pesos de impuestos, tendrá que pagarlos siempre. Y si se atrasa, deberá abonar también los reajustes respectivos.

La historia cambia cuando se piden condonaciones de intereses y multas, dependiendo del impuesto de que se trate y la ventanilla que se golpee. El SII y la Tesorería tienen regímenes de condonación distintos. Por ejemplo, en el caso de las contribuciones de bienes raíces, el SII puede condonar hasta un 90% de los intereses, si es que la deuda neta con el organismo es menor a $ 15 millones. Si es igual o mayor a $ 15 millones, la condonación baja a un 50% de los intereses. En cambio, si la condonación se solicita en la Tesorería, la rebaja es solo de hasta un 45%.

Y ¿cómo funciona? Al momento de rectificar una declaración de impuestos o al efectuarla fuera de plazo a través de internet, automáticamente se otorga una condonación de un porcentaje significativo de las multas e intereses, beneficio que opera con los impuestos a la Renta, al Valor Agregado (IVA), a las contribuciones de Bienes Raíces, y otros.

Las diferencias en los montos de condonación son entendibles considerando el principio del pronto pago que inspira el sistema: mientras menos moroso, mejor el trato.

En los casos de impuestos distintos a las contribuciones, el SII aplica un criterio general de condonación de 55% sobre intereses y de 60% o 30% sobre las multas, según cual sea la multa condonada. El Director Regional debe ser autorizado para otorgar una mayor condonación. La Tesorería en tanto, solo tiene la potestad de eximir del pago de intereses y algunas multas hasta por un 50%, habiendo incluso otras incondonables.

¿Demasiada generosidad? No tanto. Estas condonaciones solo ocurren cuando el contribuyente está dispuesto a pagar toda su deuda al contado, que fue lo que ocurrió con Johnson: pagó los US$ 9 millones en un solo cheque. Solo la Tesorería contempla planes de pago en cuotas y esto conlleva rebajas menores. Por eso hay que evaluar muy bien la situación financiera antes de optar a algún tipo de condonación.